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Legalidad de Titulos en Munoz Industries
Solo los títulos nacionales son títulos de propiedad inherentemente
privada desde su emisión. Todos los demás tipos de títulos pueden
convertirse en propiedad privada según las leyes actuales, pero esto
requiere un proceso riguroso y desafiante. Poseer uno de esos llamados
títulos no confiere automáticamente la plena propiedad; simplemente
otorga el derecho de iniciar este complejo procedimiento de
legalización.
Nos aseguramos de que todas nuestras tierras cumplan con el más alto
estándar de legalización de la propiedad privada, a lo que nos referimos
como la "prueba extrema". Esto implica rastrear la cadena de registro
hasta el título original que transfirió legalmente la tierra de
propiedad nacional a privada a través de un título debidamente emitido.
Este meticuloso proceso tiene sus raíces en el artículo 27 de la
Constitución mexicana, que establece que toda la tierra dentro de las
fronteras de la nación es propiedad nacional por defecto. Solo la Nación
tiene la autoridad para designar la tierra como propiedad privada.
Ningún juez, fallo judicial, gobernador u otra autoridad puede emitir un
título de forma independiente. Si bien existen algunos títulos más
antiguos, han sido revisados y convertidos en títulos nacionales o
siguen siendo propiedad nacional, ya que son imprescriptibles,
inalienables e inembargables, lo que significa que no puede adquirirlos
por ocupación de tiempo, orden legal o un juez que lo requiera, solo la
oficina de títulos nacionales puede emitir un título de propiedad
nacional emitido legalmente para convertir la propiedad en propiedad
privada a partir de ese momento. Papel del Notario Publico en MexicoEn Muñoz Industries, nos especializamos en navegar por las complejidades de la legalización de títulos de propiedad en México. El sistema de propiedad mexicano es intrincado y abarca varios tipos de títulos, como títulos coloniales, ejidales, de distrito de riego y nacionales.
Muchas personas, incluidos los profesionales del derecho, creen
erróneamente que el documento de un notario público confirma la
propiedad de la propiedad. En realidad, la certificación de un notario
no establece ni prueba la propiedad.
Únicamente da fe de que el notario, como perito legal autorizado y
testigo, ha verificado que las personas involucradas firmaron un
contrato de compraventa, por el título de propiedad; supuestamente tiene
que verificar que el título es un título de propiedad privada emitido
legalmente, pero toman otra palabra de notario público como evidencia de
un título de propiedad privada válido, y no siempre es así. |